viernes, 28 de diciembre de 2007

RESERVA PROCESAL PENAL Y LIBERTAD DE PRENSA

Por: Hernando Aníbal García Dueñas


Derecho a la información

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13 y la Constitución Política de Colombia, artículos 20, 73 y 74, todo ser humano tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, de ahí su derecho a investigar y recibir informaciones, sin que se le restrinja o censure. El derecho a recibir información veraz e imparcial y fundar medios masivos de comunicación.

Respecto de los derechos de las personas afectadas por la información que se divulga, se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad, es decir los medios deben atender las exigencias de responsabilidad social.

En este mismo sentido en la Declaración de Chapultepec (1994), los medios de comunicación postulan su propósito en defensa de una prensa libre, responsable, compenetrada y convencida de los compromisos que supone el ejercicio de la libertad, y rechazan imposiciones ajenas.

Planteamiento del problema

Si bien la libertad de información y expresión está sostenida en la veracidad, imparcialidad y responsabilidad social de los medios de comunicación, existe divulgación de información relacionada con actuaciones penales que ponen en riesgo a las personas que intervienen: las victimas al sentirse afectadas en el derecho a la intimidad y seguridad; los procesados por ser responsabilizados por los medios de comunicación sin que se haya agotado un proceso penal donde se ponga en juicio su responsabilidad, y la independencia de los administradores de justicia quienes se ven acosados por los medios de comunicación.

El derecho de información y de expresión no es un derecho absoluto, un derecho que bajo la expresión de la libertad y no censura pueda vulnerar otros derechos de igual o mayor importancia, como el derecho a la intimidad de las víctimas o el derecho al buen nombre de una persona que está siendo investigada pero que no se ha declarado culpable por la administración de justicia.

Los medios de comunicación si tienen límites y sus errores deben generar responsabilidades morales, civiles o penales. El Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos, por ello su responsabilidad de implementar los instrumentos jurídicos para que sus agentes no vulneren los derechos del ser humano, como también aquellos instrumentos que impidan que los particulares con sus comportamientos afecten los derechos de la personas.

La permanente información que trasmiten a diario los medios de comunicación comprometen el buen nombre y la seguridad de las personas, como también ponen en riesgo la imparcialidad de los jueces en sus procesos y la garantía en el desarrollo de investigaciones integrales, donde tiene igual importancia las pruebas favorables, como aquellas donde se sustenta la responsabilidad de los autores de delitos.

Punto de encuentro

No hay duda que la libertad de expresión es un derecho fundamental que se encuentra reconocido en las normas internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución Política, pero igual en las investigaciones de delitos hay personas que merecen un trato digno e imparcial, sin que se les exponga sus derechos al buen nombre, intimidad y presunción de inocencia. Las victimas son expuestas a serios peligros y los procesados responsabilizados sin ser vencidos en un juicio público, concentrado y justo.

El punto de encuentro para garantizar el derecho a la información y expresión, y el derecho de las victimas y presuntos autores del delito en un proceso penal, es una exigencia para evitar la afectación de quienes son sus titulares, la sociedad en ambos casos.

La base esencial de la sociedad es la familia, integrada a su vez por seres humanos que se asocian en grupos representativos de diferentes sectores. Hay quienes hacen parte del gobierno, de la administración de justicia, de los sectores privados, de los medios de comunicación, en fin no habría opciones organizacionales sino están integradas por seres humanos. Son los seres humanos las victimas, los autores de delitos, los jueces, los fiscales y los investigadores de la policía judicial, pero también lo son los periodistas. Y es la calidad de ser humano que basada en principios permite que no sólo exija el respeto de sus derechos, sino también la obligación de respetar los derechos de los demás.

Los seres humanos son los que asumen comportamientos éticos, acordes con las exigencias propias de sus comunidades, son responsables cuando representan a la sociedad, no sólo a través de las entidades o corporaciones públicas, sino también cuando se está en las privadas que de una u otra forma afectan lo público. Esto para decir que esos seres humanos deben ser justos.

La divulgación de información a través de los medios de comunicación la realizan ante todo unos seres humanos llamados periodistas, quienes deben evitar la exigencia diaria de la dosis informativa en las diferentes secciones judiciales, dosis que hace daño cuando salen al aire o publican sus notas sin la debida verificación de los hechos que se informan. El secreto de la fuente no puede ser excusa o amparo para no responder a la sociedad por la veracidad informativa. Es usual ver como las ruedas de prensa o reportajes en directo son motivadas por el subjetivismo informativo que deforma la realidad. De modo que uno de los primeros límites al derecho de información se sustenta en el comportamiento ético de los periodistas al abstenerse de publicar información que no ha sido verificada o que pone en riesgo a las personas.

Un segundo limite para dar a conocer información sobre la ocurrencia de los delitos es distinguir el fenómeno criminal de los presuntos autores del delito, claro que la sociedad tiene derecho a saber que está siendo afectada en sus derechos fundamentales, la vida (homicidios), la propiedad (los hurtos o estafas, el patrimonio del Estado (peculados), la integridad moral (injurias y calumnias), como también tener respuesta del Estado sobre sus autores o participes en la comisión de los delitos.

Si embargo, es importante tener la suficiente claridad para determinar cuando es objeto de divulgación, no hay duda, los hechos una vez ocurridos debe garantizarse el ser conocidos a través de la medios de comunicación, mientras que sus autores sólo hasta cuando la autoridad judicial haya determinado por lo menos que existe una imputación de presunta responsabilidad penal. Es así que en el nuevo sistema procesal penal, correspondería al momento en que el fiscal acude ante un juez de control de garantías, ante quien comunica al presunto responsable que se le está imputando tal o cual delito. Pensamos que ese es el momento oportuno de informar a la sociedad sobre la presunto autoría de una persona en la comisión de un delito.

Incluso en los caos de flagrancia, pese a tenerse objetividad sobre el presunto autor del delito, no corresponde a las autoridades de policía presentar a los capturados, pues será posible dar a conocer su identidad y su imagen cuando hayan sido vinculados formalmente a una investigación y con la claridad, por supuesto, de que se trata de quienes cometieron el delito que se investiga. Sólo su responsabilidad debe ser objeto de divulgación cuando un juez de la república determine que esa persona ha sido declarada culpable.

Los medios de comunicación deben dar un manejo adecuado del lenguaje, no se distingue cuando una persona es presunta responsable de un delito, o cuando es declarada culpable. Los medios de comunicación deben autorregularse para evitar que la divulgación de información ponga en riesgo la vida e integridad de las personas o su nombre o su imagen. La normativización de conductas, como no mostrar la imagen de los menores de edad, cuando son victimas o delincuentes, fue necesaria por la incapacidad de los medios de abstenerse a poner en riesgo la imagen de un menor de edad.

El punto de encuentro es pues entre el derecho a la información y el derecho de las personas que intervienen en un proceso, en su calidad de víctimas o imputados, está dado por la oportunidad procesal y por la responsabilidad social de los medios de no vulnerar los derechos de quienes no han sido declarados culpables, o la víctima que no debe ser revictimizada. Al igual su capacidad de colaboración a las instituciones para evitar que por la divulgación de información que está en reserva, no sea dada a conocer con grave riesgo no sólo en el éxito de la investigación, sino también en la seguridad de las personas.

El tema de la reserva procesal, esta relacionado con el poder de la administración de justicia en búsqueda de garantizar los derechos de las personas que intervienen en el proceso a no ser revictimizadas o puestas en la picota pública sobre la comisión de un delito en el cual no ha sido demostrada su culpabilidad. Al igual la reserva tiene como propósito garantizar el desarrollo de las investigaciones cuando las circunstancias así lo exigen, casos por ejemplo: el seguimiento de personas, la infiltración de organizaciones criminales, entre otras, que de no ser reservadas pone en riesgo el éxito de la investigación.

No se trata de impedir el libre ejercicio del derecho a la información, la libertad de expresión o libertad de prensa, sino el de garantizar también los derechos de personas que al intervenir en las actuaciones penales pueden estar sujetas a vulneración de sus derechos por la divulgación de información que afecta. Se trata pues de ponderar el ejerció para evitar la vulneración de unos u otros. La capacidad de los medios de comunicación está en la transparencia de sus periodistas, la capacidad editorial para ejercer, sin romper el derecho a la libertad de expresión, un control de aquellas noticias que afectan per se a la sociedad. Los medios tienen responsabilidad para con la sociedad.

Por estas razones es que podemos afirmar que el derecho a la información y expresión, como el derecho a la libertad de prensa, no son derechos absolutos, y que corresponde a los medios de comunicación en primerísimo lugar ejercer un control para ponderar y garantizar el ejercicio de otros derechos. Y al Estado implementar los mecanismos de control para cuando se falla en el ejercicio periodístico, para ello la existencia del derecho de replica, la responsabilidad penal por delitos de injuria y calumnia, entre otros.

Colombia, Bogotá DC. Febrero de 2007